CÓDIGO DE LOS BRUJOS Boguet, lleno de celo por la extinción de los mágicos, ha puesto al fin de su
Discurso sobre los brujos una instrucción para un juez en una causa de hechicería.
Esta curiosa relación está dividida en noventa y un artículo, y se la conoce generalmente con el título de Código de los brujos;he aquí un resumen de él (1).
El tribunal del distrito instruye el proceso y lo juzga, pero no deben seguirse para ello las formas ordinarias. La presunción de brujería basta para hacer prender a las personas; el interrogatorio debe seguir luego de la prisión, porque el diablo socorre a los hechiceros en la cárcel.
El juez debe preguntar al acusado si tiene hijos, y reparar con atención el semblante de los brujos, ver si el interrogado no derrama lágrimas; si mira al suelo; si murmura aparte, si blasfema; todo esto son indicios.
Muchas veces la vergüenza impide a los brujos el confesarlo todo; para esto es bueno que el juez esté solo, y el escribano oculto para notar las respuestas.
Si el brujo tiene delante de él un compañero del sábado, se turba. Débese afeitar al hechicero para poner a descubierto el sortilegio de taciturnidad… No se le ha de meter en un baño, pues el sufragáneo de Treveris dice que es un pecado.
Es preciso examinar el acusado con un cirujano para buscar las señales. —Si no quiere confesar el crimen se lo meterá en una dura prisión, y se tendrán apostadas en ella personas de confianza para arrancar la verdad al paciente.
Algunos doctores quieren que se les prometa el perdón, y que no por esto se deje de pasar a la sentencia; pero esta costumbre, aprobada por infinito número de doctores, me parece algún tanto bárbara.
El juez no hará caso del tormento para con el acusado, pues que ningún daño hace a los hechiceros; no obstante es permitido hacerlo en un día de fiesta.
Si el acusado se le halla pringado de ungüentos, si la voz pública le acusa de brujería, es indudablemente brujo. Las contradicciones en sus respuestas, los ojos fijos en la tierra y la mirada esquiva, son indicios ligeros; los graves son el nacimiento: como por ejemplo, si es hijo de hechicero, si está marcado, si blasfema etc.
Los hijos son admitidos a deponer contra sus padres. Los testigos recusables deben también ser oídos, y así mismo los niños. Las contradicciones en las respuestas de un testigo no pueden hacer presumir en la inocencia del acusado, si todos en general le acusan de hechicero.
La pena que se les impone es el suplicio del fuego; a los brujos se les ahoga y se les quema después; los mágicos y hechiceros serán quemados vivos.
Condénase justamente por conjeturas y presunciones; entonces no se queman, pero al menos puede prendérselas.
El juez asistirá a las ejecuciones, seguido de su escribano, para recoger las deposiciones…
Esta excelente obra de jurisprudencia y humanidad, añade M. Garineti, recibió en su época la aprobación general. Boguet la dedicó a Daniel Romanez, abogado de Salín. Este código está autorizado con la siguiente aprobación: “Yo, el abajo firmado, doctor en sagrada teología, confieso haber leído el libro titulado:Discurso sobre los brujos, en el cual nada he hallado contrario a la religión católica, apostólica y romana, ni a las sanas costumbres: sino más bien llena de buenas doctrinas. Dole, 13 agosto de 1601.
Firmado De La Barre.”
(1) Redactado por M. Carinen’, “Historia de la magia en Francia