DEMONOLOGIA

CÓDIGO DE LOS BRUJOS

CÓDIGO DE LOS BRUJOS Boguet, lleno de celo por la extinción de los mágicos, ha puesto al fin de su Discurso sobre los brujos una instrucción para un juez en una causa de hechicería.
Esta curiosa relación está dividida en no­venta y un artículo, y se la conoce general­mente con el título de Código de los brujos;he aquí un resumen de él (1).
El tribunal del distrito instruye el proceso y lo juzga, pero no deben seguirse para ello las formas ordinarias. La presunción de bru­jería basta para hacer prender a las personas; el interrogatorio debe seguir luego de la pri­sión, porque el diablo socorre a los hechice­ros en la cárcel.
El juez debe preguntar al acusado si tiene hijos, y reparar con atención el semblante de los brujos, ver si el interrogado no derrama lágrimas; si mira al suelo; si murmura apar­te, si blasfema; todo esto son indicios.
Muchas veces la vergüenza impide a los brujos el confesarlo todo; para esto es bueno que el juez esté solo, y el escribano oculto para notar las respuestas.
Si el brujo tiene delante de él un compa­ñero del sábado, se turba. Débese afeitar al hechicero para poner a descubierto el sortile­gio de taciturnidad… No se le ha de meter en un baño, pues el sufragáneo de Treveris dice que es un pecado.
Es preciso examinar el acusado con un ci­rujano para buscar las señales. —Si no quie­re confesar el crimen se lo meterá en una dura prisión, y se tendrán apostadas en ella perso­nas de confianza para arrancar la verdad al paciente.
Algunos doctores quieren que se les pro­meta el perdón, y que no por esto se deje de pasar a la sentencia; pero esta costumbre, aprobada por infinito número de doctores, me parece algún tanto bárbara.
El juez no hará caso del tormento para con el acusado, pues que ningún daño hace a los hechiceros; no obstante es permitido ha­cerlo en un día de fiesta.
Si el acusado se le halla pringado de un­güentos, si la voz pública le acusa de bruje­ría, es indudablemente brujo. Las contradic­ciones en sus respuestas, los ojos fijos en la tierra y la mirada esquiva, son indicios lige­ros; los graves son el nacimiento: como por ejemplo, si es hijo de hechicero, si está mar­cado, si blasfema etc.
Los hijos son admitidos a deponer contra sus padres. Los testigos recusables deben tam­bién ser oídos, y así mismo los niños. Las con­tradicciones en las respuestas de un testigo no pueden hacer presumir en la inocencia del acusado, si todos en general le acusan de he­chicero.
La pena que se les impone es el suplicio del fuego; a los brujos se les ahoga y se les quema después; los mágicos y hechiceros se­rán quemados vivos.
Condénase justamente por conjeturas y pre­sunciones; entonces no se queman, pero al me­nos puede prendérselas.
El juez asistirá a las ejecuciones, seguido de su escribano, para recoger las deposicio­nes…
Esta excelente obra de jurisprudencia y hu­manidad, añade M. Garineti, recibió en su época la aprobación general. Boguet la dedicó a Daniel Romanez, abogado de Salín. Este có­digo está autorizado con la siguiente aproba­ción: “Yo, el abajo firmado, doctor en sagra­da teología, confieso haber leído el libro ti­tulado:Discurso sobre los brujos, en el cual nada he hallado contrario a la religión cató­lica, apostólica y romana, ni a las sanas cos­tumbres: sino más bien llena de buenas doc­trinas. Dole, 13 agosto de 1601.
Firmado De La Barre.”
(1) Redactado por M. Carinen’, “Historia de la magia en Francia